Afiliación solo Infonavit
Los patrones incorporados al régimen obligatorio del Infonavit que cuentan con un registro patronal asignado por este Instituto con serie 99, como organismos públicos descentralizados, universidades y tecnológicos estatales, municipios y en general patrones obligados al Infonavit pero no al IMSS, podrán dar cumplimiento a las obligaciones patronales notificando los movimientos de sus trabajadores directamente al Infonavit.
Objetivo
Dar cumplimiento a las obligaciones patronales ante el Infonavit y contribuir a que los trabajadores de los aportantes que estén inscritos ante el Instituto puedan ejercer el derecho a un crédito de vivienda.
¿Quiénes pueden acceder al servicio?
Patrones que en su Número de Registro Patronal sean serie 99, como: organismos públicos descentralizados (OPD), universidades y tecnológicos estatales, municipios y aportantes obligados sólo ante el Infonavit.
Marco normativo
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Artículo 29 fracciones I y II; y Artículo 31.
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.
- Artículo 3 fracción III; Artículos 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 20.
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